El debate sobre la participación de las Fuerzas Armadas en el orden interno de Chile sigue generando intensas discusiones políticas. Recientemente, el gobierno retiró la urgencia legislativa a la reforma constitucional sobre seguridad. Esto ocurrió tras recibir reparos transversales sobre el nuevo estado de excepción. Para comprender el panorama, John Griffiths, exgeneral y director de Antena LAB, analizó estos desafíos en Palabra Que Es Noticia.
El rol constitucional de la defensa
En Chile, la separación de funciones estatales se rige bajo estrictas normas jurídicas. De acuerdo con Griffiths, resulta fundamental comprender el marco legal vigente. En este sentido, el exgeneral señala que «la Constitución define muy claro en su artículo 101 la misión de las Fuerzas Armadas. Y la misión de las Fuerzas Armadas tiene que ver con su contribución respecto a la seguridad externa, a la seguridad nacional, así como las fuerzas de orden y seguridad pública tienen que ver con el orden interno».
Por lo tanto, la clave del éxito contra la delincuencia no radica en militarizar los barrios, sino en robustecer a las policías. Griffiths afirma que «lo que se requiere más que emplear a las fuerzas armadas es fortalecer las instituciones de orden y seguridad pública, que son las llamadas por la Constitución a ejercer este combate en contra del crimen organizado».
El riesgo de la fragilidad estatal
La tendencia a emplear personal militar en la seguridad interior es recurrente en la región. No obstante, el especialista advierte que esta medida evidencia falencias en el aparato público de otros países. Al analizar la realidad de nuestro continente, explica que «la fragilidad del Estado en Latinoamérica, la falta de institucionalidad, la falta de instituciones policiales fuertes es la causa principal del apoyo de las fuerzas armadas en esas misiones».
Sin embargo, Chile cuenta con un panorama distinto. Por consiguiente, Griffiths sostiene que «Chile está en condición todavía de fortalecer su propia institucionalidad porque si no lo que vamos a hacer es perder de una u otra forma esa fortaleza institucional que nosotros aún tenemos». En este contexto, la experiencia en países como México demuestra que este camino no asegura una mejora real.
El mando militar bajo la lupa
El diseño del propuesto estado de excepción plantea interrogantes sobre quién debe liderar el mando de la zona. Al respecto, Griffiths manifiesta serios reparos doctrinarios. A su juicio, recurrir al despliegue militar implica que las policías ya han sido desbordadas.
Por este motivo, el exgeneral argumenta que «las fuerzas de orden y seguridad se asume que si ya fueron sobrepasadas, usted va a requerir el apoyo de las fuerzas armadas en estado de emergencia. Va a llamar a otro tipo de institucionalidad con otro tipo de doctrina, con otro tipo de capacidades para poder intervenir un problema de seguridad nacional».
Consecuentemente, no parece lógico delegar el control en una fuerza que ha sido superada. Griffiths puntualiza: «Independiente del gran respeto por nuestras fuerzas de orden y seguridad, que son muy profesionales, tú no vas a poner a cargo, teniendo fuerzas armadas en un escenario donde tienes fuerzas de distinta naturaleza, a una institución que ya fue sobrepasada».
Apoyo logístico sin militarizar barrios
A pesar de sus reparos frente al despliegue directo en zonas residenciales, el experto no descarta una cooperación complementaria. Griffiths considera que los militares pueden aportar en áreas estratégicas muy específicas.
Sobre estas materias, detalla que «las fuerzas armadas pueden ayudar en determinadas funciones que son muy específicas. Por ejemplo, la mejor protección de frontera. Apoyo de inteligencia, en apoyo tecnológico, en apoyo logístico, en apoyo de transporte, quizás la protección de determinada infraestructura crítica. Pero eso es muy distinto a tener a los militares en las poblaciones, que sería un retroceso a la institucionalidad propia de un estado de Chile que todavía tiene fortalezas».
Para finalizar, el exgeneral enfatiza la necesidad de agotar todas las instancias regulares antes de tomar decisiones definitivas. De forma categórica, concluye que «es la institucionalidad que el Estado tiene la que constitucionalmente debemos emplear antes de agotar de inmediato el esfuerzo llamando a las fuerzas armadas. Las fuerzas armadas deben ser el último recurso en este caso y no el recurso inmediato».
