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Primarias Presidenciales: Este sábado finaliza cambio de domicilio electoral

Este sábado finaliza el periodo de cambio de domicilio electoral para las Primarias Presidenciales, Parlamentarias y de Consejeros Regionales.

Agencia Uno |

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Este sábado finaliza el periodo de cambio de domicilio electoral para las Primarias Presidenciales, Parlamentarias y de Consejeros Regionales.

En mayo se inició un nuevo periodo para que los electores pudieran solicitar el cambio de domicilio electoral teniendo como fecha de cierre el 3 de julio para las Primarias Presidenciales, Parlamentarias y de Consejeros Regionales del 21 de noviembre de 2021.

Los electores que necesiten solicitar su cambio de domicilio electoral tendrán hasta las 23:59 horas de este sábado para hacerlo ingresando al sitio web del Servel, en la sección Trámites, con su Clave Única.

La atención presencial mediante otros canales (SRCeI, ChileAtiende, Consulados, Direcciones Regionales Servel, PDI pasos fronterizos); estará condicionada a las restricciones sanitarias de los territorios y a las condiciones de funcionamiento de los Servicios Públicos.

La aceptación de las solicitudes efectuadas se verá reflejada en la Consulta de Datos Electorales de Servel luego de 20 a 25 días hábiles.

Por domicilio electoral se entiende aquel situado dentro de Chile; con el cual la persona tiene un vínculo objetivo, sea porque reside habitual o temporalmente.

Ejerce su profesión u oficio o desarrolla sus estudios en él. En el caso de los ciudadanos con derecho a sufragio que se encuentren en el extranjero; el domicilio electoral es aquel situado fuera de Chile, declarado como tal por el elector.

¿Qué pasa si se declara un domicilio electoral con el que no se tiene un vínculo?

Quien proporcione datos falsos o un domicilio electoral con el que no tenga un vínculo objetivo, o el que, al momento de solicitar cambio de domicilio electoral o la acreditación del avecindamiento; suplantare a otra persona, sufrirá la pena de reclusión menor en su grado mínimo y multa de diez a cien unidades tributarias mensuales, según lo indicado por el artículo 54 de la ley 18.556 Orgánica Constitucional sobre sistema de inscripciones electorales y Servicio Electoral.

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