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Revisa si te corresponde el «Bono por Hijo» solamente con tu RUT

El Ministerio de Desarrollo Social entregará el beneficio por cada hijo nacido vivo o adoptado.

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El Ministerio de Desarrollo Social entregará el beneficio por cada hijo nacido vivo o adoptado.

Ministerio de Desarrollo Social entregará el «Bono por Hijo», beneficio que incrementa pensión de la madre a través de una bonificación por cada hijo nacido vivo o adoptado.

Según 24 Horas.cl, se fija y comienza a generar rentabilidad desde la fecha de nacimiento del hijo y equivale al 10% de 18 ingresos mínimos mensuales (fijado para los trabajadores mayores de 18 y hasta 65 años), se calcula de la siguiente forma:

Si el hijo nació antes del 1 de julio de 2009, se aplicará el ingreso mínimo vigente en julio de 2009.

Si el hijo nació después del 1 de julio de 2009, el ingreso mínimo corresponderá al monto que estaba vigente durante el mes en que nació el hijo.

Pueden optar a la bonificación las afiliadas a una AFP que obtuvieron su pensión a partir del 1 de julio de 2009.

Madres titulares de una Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV), a contar del 1 de julio de 2009.

Madres que sin estar afiliadas a un régimen previsional reciben una Pensión de Sobrevivencia (con Aporte Previsional Solidario de Vejez) otorgada por una AFP, compañía de seguros o el Instituto de Previsión Social (IPS), a contar del 1 de julio de 2009.

¿Requisitos?

Tener 65 años de edad o más.

Residir en territorio chileno por un período de 20 años (continuos o discontinuos), contados desde que la beneficiaria cumplió 20 años. Asimismo, tiene que haber residido en Chile al menos cuatro años durante los últimos cinco años anteriores a la solicitud de la bonificación.

Revisa a continuación si cuentas con el benefició pinchando aquí.


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