La controversia política y judicial se desató tras conocerse la dictación de decretos del Ministerio de Justicia que beneficiaron con reducciones de condena a 56 personas sentenciadas por abusos sexuales y violaciones a menores. Asimismo, la medida alcanzó a tres condenados por secuestro calificado y tortura, junto a dos reos del penal de Punta Peuco.
En consecuencia, el debate sobre la discrecionalidad del Ejecutivo y la interpretación de las leyes penitenciarias se instaló en el centro de la agenda pública. Para analizar este complejo escenario, el abogado y académico de la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales, Cristián Riego, abordó en Palabra Que Es Noticia las claves jurídicas y políticas de la decisión oficial.
Un conflicto entre dos leyes y la doctrina constitucional
Por un lado, el marco legal original se remonta a más de dos décadas. Según explicó el especialista, «el año 2003 se dicta una ley con bastante consenso en el Congreso para favorecer a aquellas personas que se comportan bien durante el cumplimiento de sus condenas. Esa ley dice que las personas que se portan bien serán beneficiadas con una rebaja de pena correspondiente a un mes por año». Sin embargo, la legislación cambió de manera sustancial en el año 2022.
En este sentido, la nueva normativa excluyó expresamente de este beneficio a los condenados por delitos sexuales contra niños. A raíz de esto, se generó un dilema de irretroactividad de la ley para quienes ya estaban cumpliendo penas. De acuerdo con Riego, «a partir del año 22, los distintos ministros de Justicia tienen el criterio de que a todas aquellas personas que se encuentran cumpliendo penas y que fueron condenadas antes del año 22 no les operan las rebajas. Algunas de estas personas van a la Corte Suprema por la vía de un recurso de amparo. Y la Corte Suprema dice que se deben aplicar las normas anteriores vigentes en la medida que fueron favorables».
Pragmatismo administrativo frente a la estrategia política
Por otro lado, la diferencia fundamental entre la actual administración y los gobiernos anteriores radica en la disposición a litigar cada caso ante el máximo tribunal. Históricamente, el Ministerio de Justicia defendía la postura de que las normas de beneficios son penitenciarias y no penales.
Al respecto, el académico detalló la postura de las autoridades pasadas frente al giro actual: «los ministros de gobiernos anteriores han dicho que esto no es una ley penal. Sino una norma de tipo penitenciaria. Y las normas penitenciarias no tienen la prohibición de efecto retroactivo. Solo la aplicaban cuando la persona reclamaba y la Corte Suprema les obligaba. Este gobierno cambió el criterio. Y dijo que, dado que en la gran mayoría de los casos la Corte Suprema acoge estos reclamos, se las van a aplicar derechamente a todos sin esperar que la Corte Suprema lo ordene».
Lógica de eficiencia práctica
Consecuentemente, Riego sostuvo que la decisión oficial respondió a una lógica de eficiencia práctica, aunque con un alto costo político. En sus palabras, «lo cambió porque se convenció de que, desde el punto de vista práctico, dado que la Corte acoge la mayoría de estos recursos, para qué hacer todo este trámite de litigar en la Corte cuando se va a perder».
No obstante, el jurista remarcó la falta de visión política en la toma de decisiones del Ejecutivo. Sobre este punto, enfatizó: «si uno está en una empresa o es un abogado de ejercicio libre y le dicen que la Corte en el 96% de los casos dice esto, lo más conveniente es hacerlo así. Pero en política las cosas no funcionan así. A veces se quiere sostener un punto hasta las últimas consecuencias por razones simbólicas. O de responder al mandato de los votantes. Como las personas que están en el Ministerio de Justicia tienen poca experiencia en el desempeño de estos cargos, decidieron actuar pragmáticamente. Perdiendo de vista que a veces los gobiernos quieren mantener un principio».
Los riesgos para el control del régimen penitenciario
Por otra parte, la resolución del Gobierno de ceder la interpretación ante la Corte Suprema podría sentar un precedente riesgoso para la gestión de los recintos carcelarios. Si el Estado asume que estas reglas tienen carácter penal, pierde flexibilidad normativa en la administración penal.
En esta línea, Cristián Riego advirtió sobre las repercusiones futuras: «yo criticaría al gobierno porque quizás no se ha dado cuenta de que al hacer esto está cediendo en su facultad de controlar el régimen penitenciario. Si esta norma es penal y por lo tanto irretroactiva, eso podría tener consecuencias con otras normas penitenciarias. Como las reglas que permiten las cárceles de máxima seguridad».
La responsabilidad del Congreso y las reformas necesarias
Finalmente, el especialista descartó las teorías que vinculan estas reducciones con una maniobra encubierta para favorecer a reos de derechos humanos. Al ser consultado por Punta Peuco, declaró: «no creo que la rebaja de condena a los abusadores sexuales haya sido una excusa para liberar a las personas de Punta Peuco. Porque es una situación muy distinta y no tiene nada que ver una cosa con la otra».
Por último, Riego apuntó al Poder Legislativo como el verdadero responsable de las inconsistencias normativas. Para resolver la discusión de fondo de forma definitiva, el experto concluyó en Palabra Que Es Noticia: «respecto del tema de los menores, el error principal no es del gobierno, sino del Parlamento en esta sucesión de leyes. Si no se quiere seguir aplicando este tipo de rebajas, lo que tendría que haber es una reforma constitucional que esclareciera que el principio de irretroactividad se aplica a lo penal. Pero no a lo penitenciario».
