ENTREVISTAS

Abogado y ley de usurpaciones: La flagrancia «requiere una discusión más detallada y precisa»

En #FuturoPQN conversamos con Cristián Riego, director de la Clínica Jurídica de la UDP, acerca del trabajo que está en curso para modificar la ley de usurpaciones.

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Agencia Uno

La ministra del Interior, Carolina Tohá, aseguró que se ha estado trabajando para llegar a una “fórmula lo más acordada posible” en relación al veto presidencial a la llamada ley de usurpaciones que debe ingresar al Congreso a más tardar el viernes. En cuanto al tenor del veto sustitutivo que ingresará el Ejecutivo, se busca que “las penas sean escalonadas, que no sea la misma pena para todas las situaciones, porque no puede ser que dé lo mismo saltar una reja, que amenazar con una pistola en la cabeza al propietario”, explicó. Otro punto que interesa a La Moneda es eliminar la “autotutela” en los términos en que quedó establecido por el Congreso. Sobre esto, en Palabra Que Es Noticia hoy conversamos con el abogado y director de la Clínica Jurídica de la UDP, Cristián Riego.

¿Qué nos podría decir de este proyecto?

“El proyecto de ley en cuestión tiene varios aspectos relevantes. En primer lugar, aumenta las penas para ciertos delitos. Esto implica un aumento en las sanciones legales para las personas condenadas por estos delitos. En segundo lugar, introduce la noción de «flagrancia permanente». Lo que extiende el período durante el cual se considera que un delito está siendo cometido. Esto podría tener implicaciones significativas para situaciones como las tomas de terrenos. En tercer lugar, la ley permite interpretar que durante todo el período de flagrancia, la persona afectada podría utilizar la fuerza en defensa propia. Además, se establece una regla sobre la «legítima fuerza privilegiada», que otorga ciertos privilegios probatorios a quien se defiende para demostrar su inocencia”,señala Cristián Riego.

¿Es algo nuevo el tema de la flagrancia? ¿Cómo se aplicaría esta ley en las tomas de terrenos?

“La flagrancia no es un concepto nuevo en el derecho, pero había cierta ambigüedad en su aplicación. La flagrancia, según la ley, implica que el delito se está cometiendo en el mismo momento en que se descubre. El problema aquí radica en cuánto tiempo puede considerarse que alguien está en flagrancia después de cometer un delito. La nueva ley altera esta regla, extendiendo el período de flagrancia. Esto podría ser problemático en el contexto de tomas de terrenos, ya que la flagrancia permanente podría interpretarse de diversas maneras. Por ejemplo, ¿se consideraría que alguien está en flagrancia incluso después de varios meses de ocupación? Este aspecto de la ley requiere una discusión más detallada y precisa”, indica el abogado.

¿Comparte el criterio de que las autoridades solo ponen énfasis en estos delitos en terrenos informales?

“Es evidente que hay un consenso en que estas situaciones deben ser abordadas. El problema surge cuando se trata de aplicar la ley de manera efectiva y precisa. En el caso de terrenos informales, como campamentos, la situación puede ser complicada debido al financiamiento público o gubernamental que se involucra. Es necesario afinar la regulación en este sentido y definir claramente los límites y condiciones en las que se pueden aplicar las nuevas normas. Además, es fundamental evitar que estas situaciones se politicen y que se respeten tanto los derechos de propiedad como la capacidad de actuar de las autoridades y los tribunales de justicia”, asegura Cristián Riego.

¿Qué opinión tiene sobre la autotutela?

“El concepto de autotutela implica que una persona tiene el derecho a defenderse cuando se enfrenta a una agresión y puede usar la fuerza para contrarrestar ese ataque. El problema surge cuando se trata de situaciones en las que la persona afectada percibe una amenaza constante debido a la flagrancia permanente, lo que podría permitir el uso indefinido de la autotutela en el tiempo. Esta es una preocupación válida. La autotutela debería tener límites más precisos y restricciones para evitar abusos y violencia innecesaria”, asegura el abogado.

En cuanto al derecho a la propiedad, los tribunales de justicia y los organismos policiales, ¿cree que todo esto se combina para llegar a esta situación?

“Efectivamente, existe una necesidad de una fórmula más expedita para el uso de la fuerza pública en estas situaciones. El sistema actual tiende a ser burocrático y lento en cuanto al uso de la fuerza pública en estas circunstancias. Es importante mejorar esta dinámica y permitir que las autoridades puedan intervenir de manera efectiva cuando sea necesario. Sin embargo, también es fundamental evitar la politización de este tema y buscar un equilibrio que respete tanto los derechos de propiedad como los derechos de quienes protestan o ocupan terrenos de manera pacífica. Se debe lograr un acuerdo que permita abordar esta problemática de manera justa y eficaz”, sostiene el abogado.

Según el diputado Luis Cuello (PC), dice que “la usurpación es un delito que ya está tipificado en el Código Penal” y además, comenta que “esta es una forma de criminalizar las tomas y las ocupaciones de terreno. ¿Está de acuerdo con esa apreciación?

“Lo que señala el diputado Cuello es contradictorio, ya que si afirma que la usurpación ya está tipificada como delito, entonces estas ocupaciones ya están consideradas como actividades ilegales. Lo que propone esta ley es aumentar las penas por estos delitos, lo cual no implica necesariamente una criminalización de las tomas o ocupaciones de terrenos, sino una adecuación de las sanciones legales. La idea de que la protesta social incluya la toma de terrenos o propiedades es un tema que debe ser discutido en detalle, pero no se trata de criminalizar la protesta en sí, sino de establecer sanciones proporcionales para quienes cometan estos delitos”, concluye en Palabra Que Es Noticia el abogado y director de la Clínica Jurídica de la UDP, Cristián Riego.


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