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Elecciones Consejo Constitucional 2023: ¿Hasta cuándo hay plazo para excluirse como vocal de mesa?

Pese a que la fecha para excusarse de ser vocal de mesa ya caducó, aún puedes excluirte de esta labor.

Vocal De Mesa
Agencia Uno
  • Por Equipo Futuro.cl
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Este domingo 7 de mayo se realizarán las Elecciones del Consejo Constitucional 2023. En donde se elegirá a los 50 integrantes del consejo constituyente. Instancia en que los ganadores de las votaciones van a tener la responsabilidad de redactar una nueva propuesta para la Constitución del país.

Se debe tener en cuenta que la formulación de este se hará bajo el marco del anteproyecto, el cual fue realizado por los 24 miembros del Comité de expertos. Cabe destacar que este órgano fue elegido por el Congreso y además dio pie a sus funciones durante el mes de marzo de este año.

Por otro lado, hay que recordar que es obligatorio ir a votar. Esta instancia cuenta con la característica de que los ciudadanos que tengan residencia en el extranjero no podrán intervenir. Esto debido a que así lo establece la ley. Según lo informado por AS Chile.

Mientras que por otra parte, en cada punto de votación, el proceso debe ser realizado por los vocales de mesa. Los cuales tienen la función de instalar las mesas de votación, dar entrega de las papeletas, sumado al cuidado de orden y formalidad al momento de tener que sufragar, por último deben resolver las dudas o consulta que tengan los votantes.

Para quienes quieran excusarse de ser vocal de mesa, estos ya no cuentan con la posibilidad de hacerlo. Debido a que el plazo para hacerlo fue desde el 17 hasta el 19 de abril ante las Juntas Electorales. Donde después, el sábado 22 de abril, se publicó la nómina definitiva de quienes deben cumplir con la labor de ser vocal.

¿Excluirse de ser vocal de mesa?

Pese a ello, aún está la opción de excluirse de la obligación legal. Donde se puede solicitar alguna de las causales de inhabilidad, las que son las siguientes.

  • Ser candidato en la elección de que se trate.
  • Ser cónyuge, pariente consanguíneo o afines de aquellos señalados por ley del candidato de que se trate.
  • Desempeñar cargos de representación popular.
  • Realizar ciertos cargos en la administración de gobierno (como ministro de Estado, subsecretario, intendente, gobernador).
  • Desempeñar un cargo en los Tribunales Superiores de Justicia o ser juez o fiscal del Ministerio Público.
  • Ser jefes superiores de servicio.
  • Ser Seremi, contralor o miembro activo de las Fuerzas Armadas o de orden y seguridad.
  • Ser extranjero.
  • Ser no vidente.
  • Ser analfabeto.
  • Haber sido condenado por delitos contemplados en cualquiera de las leyes que regulan el Sistema Electoral Público.


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