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Ley Naín Retamal empieza a tener efecto con Carabineros que dispararon en el Estallido Social

Algunos de los carabineros implicados arriesgaba hasta 18 años de cárcel. Este caso es el primero en donde se hace efectiva esta ley.

César Colarte |

Ley Naín Retamal

Ley Naín Retamal

Cinco carabineros fueron los implicados por herir de bala a una persona con sordera, esto mientras ocurrían las protestas en el Estallido Social. Los implicados fueron absueltos de todos los cargos por los que fueron acusados. Esto gracias a la aplicación de la Ley Naín-Retamal.

Este hecho ocurrió el 21 de octubre de 2019. Cuando una patrulla que se encontraba con cinco carabineros de la Subcomisaría de Padre Hurtado detuvo a un hombre de 49 años, quien padece de sordera. Se debe considerar que instantes antes le dispararon en tres oportunidades.

Cabe destacar que los policías fueron detenidos y fue el Ministerio Público quien los formalizó. La investigación fue por los delitos de apremios ilegítimos, homicidio frustrado y falsificación de instrumento público. Uno de ellos arriesgaba hasta 18 años de cárcel, otro había quedado con medida cautelar de prohibición de usar su arma de servicio.

Mientras se desarrollaba el proceso. La defensa de los carabineros, se afirmó que habían actuado en defensa propia y también de una patrulla del Ejército, la cual estaba siendo atacada por la persona que resultó baleada. Donde señalaron que él mismo afectado había intentado atropellar a los efectivos policiales. Según informó La Cuarta.

Efecto Ley Naín-Retamal

En este caso es la primera vez en donde se aplicó la Ley Naín-Retamal. La cual entró en vigencia el pasado 10 de abril

El fallo del tribunal señaló que debido a la modificación del artículo 10 del Código Penal. En la cual se agrega “una presunción legal”, se determinó por absolver a los acusados. Porque, “realizaban labores de función pública, repeliendo una acción que podía afectar su integridad física o derechamente la vida de los ocupantes de la patrulla GOPE”.

Razón por la cual la ley establece que, “se entenderá que concurre el uso racional del medio empleado si, en razón de su cargo o con motivo u ocasión del cumplimiento de funciones de resguardo de orden público y seguridad pública interior, repele o impide una agresión”.

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