Noticias

Ley 40 horas: ¿De qué se trata y cómo funciona?

La ley reducirá la jornada laboral ordinaria de 45 a 40 horas semanales, sin embargo en el año 2028 entrará en total vigencia.

Ley 40 Horas
Agencia Uno
  • Por Equipo Futuro.cl
  • |

La jornada de este martes 11 de abril desde el Congreso en Valparaíso, se aprobó la Ley 40 horas, con 127 votos a favor y 14 en contra. 

Este proyecto dice que la ley reducirá la jornada laboral ordinaria de 45 a 40 horas semanales, es decir será de forma gradual. Ya que el primer año será a 44 horas laborales, el tercero a 42 y el quinto a 40 horas.

Luego de la aprobación que se efectuó por la Cámara de Diputados sobre la iniciativa, dentro de los próximos días se espera que el Presidente Gabriel Boric realice la promulgación de dicha ley para luego ser publicada en el Diario Oficial. Sin embargo en el año 2028 entrará en total vigencia.

Es importante señalar, que según la información que entregó el Ministerio del Trabajo y Previsión Social. La entidad señaló que se aplicarán las 40 horas a “todas las jornadas reguladas por el Código del Trabajo».

Siguiendo ese mismo contexto, también se podrá pactar con el empleador, la distribución de la jornada laboral en cuatro días de trabajo y tres de descanso.

¿En qué consiste la Ley 40 horas?

Mientras que para quienes sean padres o madres de menores de 12 años. Se suma la consagración de un “ingreso diferido de entrada y salida”. Esto con el objetivo de que puedan compartir las labores de cuidado de los hijos e hijas propiamente tal.

Por otro lado, la ley del proyecto 40 Horas laborales también implementa la posibilidad de nuevos feriados. Lo que permite “compensar las horas extraordinarias por hasta cinco nuevos días feriados”.

Otra importancia en el proyecto, es que se incorporó un artículo en la ley, donde se dispone que no podrá haber disminución de sueldos tras la implementación del nuevo horario laboral de 40 horas.

Por último, la ley dice que, «se restringe la exclusión de jornada del artículo 22, inciso 2, del Código del trabajo. Sólo para quienes ejercen labores de alta gerencia y para quienes no están sometidos a fiscalización superior de acuerdo con la naturaleza de sus funciones«, según lo consignado por Imagina.cl.


Contenido patrocinado

Compartir