ENTREVISTAS

Presidente de la Asociación de Fiscales: «Cuando los dichos apuntan a realizar delitos eso es sancionable»

"Los dichos que se le atribuyen a Llaitul se encuadran en ley antiterrorista y Ley de Seguridad del Interior del Estado. Ahí hay un plus que es derechamente llamar a la rebelión y eso va más allá del uso legítimo de la libertad de expresión", señala Francisco Bravo en #FuturoPQN.

Hector Muñoz Tapia |

Hector Llaitul Mapuche Card Web

Hector Llaitul Mapuche Card Web

Hoy en Palabra Que Es Noticia conversamos con el presidente de la Asociación de Fiscales, Francisco Bravo.

La ministra del Interior Izkia Siches respondió al Ministerio Público, luego que desde este organismo señalaran que se encuentran de manos atadas respecto a tomar acciones legales contra Héctor Llaitul, quien llamó a una resistencia armada. El Fiscal Nacional, Jorge Abbott, había planteado que el Ministerio Público requiere una querella o una denuncia por parte del Gobierno para abrir de oficio una investigación en particular.

Los mensajes cruzados sobre Llaitul

“Cuando se trata de estos tipos de delitos la ley pertinente es la Ley de Seguridad Interior del Estado se requiere la acción de parte del gobierno”, señala Francisco Bravo.

La sedición y llamar a subvertir

“La Ley de Seguridad Interior del Estado es especial y apunta a sancionar a aquellas personas que por sus dichos y acciones llaman a revertir la seguridad nacional. Efectivamente no solo se sancionan conductas especificas sino que también dichos. La ley adelanta la unidad de los hechos a los dichos”, indica el presidente de la Asociación de Fiscales.

Sobre Ley de Seguridad Interior del Estado

“Es ley antigua. Se invocaba ante situaciones más graves que alteraban el orden constitucional. Se ocupó en la dictadura en regímenes democráticos, se invoca de manera excepcional no se ocupa habitualmente. Es una ley que tiene un sesgo de mayor punitividad. En regímenes democráticos se usa de manera excepcional”, asegura Francisco Bravo.

¿Por qué el Ministerio Público no puede actuar?

“Porque está dentro de la Ley de Seguridad Interior del estado y el único que puede invocar aquello es el poder ejecutivo. Nosotros planteamos en el bordador de la nueva constitución que el Ministerio Público pueda solicitar la ley. La asociación hizo una propuesta”, afirma el presidente de la Asociación de Fiscales.

“Ahí hay dos normas la Ley de Seguridad Interior del Estado y la ley antiterrorista. Siempre han sido cuestionadas por los ordenadores. Son leyes con penas altas que imputan actos generales y no específicos. En contexto de conflicto mapuche se ha invocado y los tribunales son más exigentes en cuanto invocar esta ley”, agrega.

¿La ONU ha hecho reclamos en cuanto al uso de esta ley?

“Hay varias cosas, el principio de tipicidad. Cuando son descripciones demasiado genéricas el derecho internacional y penal señala aquello. La imprecisión en la conducta es lo que se condena más que a la conducta es a los dichos. El pensamiento no se sanciona eso colinda con la libertad de expresión. Cuando los dichos apuntan a realizar delitos eso es sancionable”, puntualiza Francisco Bravo.

¿Cómo enfrentar esa dinámica?

“En ciertas conductas eso está en el derecho penal y se condena. Ha habido un debate por reformar el código penal. Se generó un foro con especialistas. Hay proyectos de ley para modernizarlo. El código penal está obsoleto”, plantea el presidente de la Asociación de Fiscales.

Lo sucedido con Llaitul: ¿qué serían sus declaraciones?

“Son sedición, llamamientos alzados. Esta en ese ámbito de la afectación del orden público, el Estado de Derecho”, dice Francisco Bravo.

“Los dichos que se le atribuyen a Llaitul se encuadran en ley antiterrorista y Ley de Seguridad del Interior del Estado. Ahí hay un plus que es derechamente llamar a la rebelión y eso va más allá del uso legítimo de la libertad de expresión”, concluye el presidente de la Asociación de Fiscales.

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