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Caso Tomás Bravo: ratifican nueva multa a canal de televisión por «cobertura sensacionalista»

En fallo unánime, la corte respaldó la sanción del CNTV contra la estación por el modo en el que informó del hallazgo del cadáver del niño.

Equipo Futuro |

Caso Tomás Bravo

Caso Tomás Bravo

Esta semana, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó una multa de 200 Unidades Tributarias Mensuales; casi 11 millones de pesos; contra Chilevisión por su «cobertura sensacionalista y con información errada» sobre el caso del niño Tomás Bravo.

A través de un fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada descartó actuar arbitrario del Consejo Nacional de Televisión; y ratificó la sanción que impuso a propósito del modo en que los programas «Chilevisión noticias tarde» y «Chilevisión noticias central» dieron cuenta de los hechos del 26 de febrero del año pasado; día en quese hayó el cadáver del pequeño en el sector de Caripilún, comuna de Arauco, Región del Biobío; según consigna Cooperativa.

Caso Tomás Bravo: la nueva sanción a CHV

«Los servicios de televisión, en la comunicación de los hechos que revistan características de delitos; de catástrofe y de situaciones de vulneración de derechos o de vulnerabilidad, deben otorgar un tratamiento que respete la dignidad de las personas, evite el sensacionalismo, la truculencia y la victimización secundaria»; señala el fallo.

«Corresponde al Consejo Nacional de Televisión la supervisión del cumplimiento, por parte de los medios de comunicación, de lo dispuesto (…) En el caso de marras, el Consejo pudo comprobar que la recurrente (Chilevisión) incumplió precisamente la disposición antes señalada, entregando al público información errónea durante más de 8 horas con una extensa cobertura en vivo, sindicando como culpable de un delito al señor Jorge Escobar (el tío abuelo de Tomás), elucubrando sobre sus motivaciones para cometerlo, sin verificar las fuentes de la información, debiendo corregir el contenido de la misma luego de ocho horas de transmisión», detalla la rsolución.

Por estos motivos, la Corte desestimó el recurso de apelación de los abogados de CHV,. Admeás, indicó que tampoco es «posible acceder a las pretensiones de absolución ni de rebaja solicitados por el recurrente, toda vez que, la multa ha sido impuesta en el mínimo establecido».

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