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Segunda vuelta presidencial: ¿qué pasará con los vocales de mesa?

En los comicios del pasado fin de semana fueron 233.195 las personas designadas por las Juntas Electorales para cumplir esa tarea.

Segunda Vuelta Vocal De Mesa Web
Agencia Uno

Los vocales de mesa son esenciales en cada acto eleccionario. Dichos ciudadanos, designados por una Junta Electoral; deben recibir los votos y realizar el primer escrutinio; entre otras funciones.

Para las elecciones del pasado domingo 21 de noviembre; fueron 233.195 los vocales de mesa en ejercicio, distribuidos en 2.811 locales de votación en Chile y 113 en el extranjero.

Vocales de mesa en segunda vuelta

La página web del Servicio Electoral, el Servel recuerda que “los vocales de mesa ejercerán dicha función durante cuatro años, en todos los actos eleccionarios o plebiscitarios que se verifiquen, hasta antes de la próxima elección ordinaria» para la cual se les designó.

Es decir; quienes cumplieron esa tarea durante el último fin de semana deberán repetirla el próximo domingo 19 de diciembre en la segunda vuelta presidencial entre José Antonio Kast y Gabriel Boric; consigna ADN.

Excusas para vocales de mesa

En todo caso, hay una lista muy específica de razones para excusarse de esta obligación ciudadana:

1.- Tener 60 años de edad o más.

2.- Estar embarazada.

3.- Ser padre o madre de un hijo o hija de menos de dos años.

4.- Desempeñarse como cuidador de adultos mayores o personas con necesidades especiales, con dependencia o discapacidades.

5.- Trabajar en establecimientos de larga estadía para adultos mayores (Eleam).

6.- Estar comprendido entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45 de la Ley N° 18.700 o haber sido designado miembro del Colegio Escrutador.

7.- Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta Electoral respectiva.

8.- Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las mesas otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700.

9.- Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico.

10.- Cumplir labores en establecimientos hospitalarios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud.


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