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Francisco Huaiquipán sale de la cárcel… pero quedó con arresto domiciliario

Sobre Francisco Huaiquipán, el tribunal acogió que "Huaiquipán incurrió en el delito de microtráfico y no de tráfico de drogas".

Diego Puebla Hernández |

Francisco Huaiquipan

Francisco Huaiquipan

Francisco Huaiquipán saldrá de la cárcel y quedará con arresto domiciliario; luego de intentar ingresar 38 celulares y drogas como cocaína y pasta base a Colina 1, entremedio de artículos de construcción.

En este lugar, está detenido su hijo por la investigación del homicidio del futbolista Leopoldo Osores en la comuna de Maipú. Finalmente; la tercera sala de la Corte de Apelaciones acogió la petición de la defensa de Huaiquipán; y abandonará el día de hoy el penal a las 17:00 horas del jueves 16 de septiembre.

El tribunal, según lo publicado en La Tercera, señaló: «Huaiquipán incurrió en el delito de microtráfico y no de tráfico de drogas, como había acusado el Ministerio Público durante la audiencia de control de detención. En ese contexto; autorizó el cambio de la medida cautelar que pesaba sobre el exdeportista. El exmediocampista; deberá permanecer en el domicilio que fijó para cumplir la orden judicial durante el plazo que resta para cumplir los 90 días que determinó la jueza de garantía de Colina, Lilian Sáez».

Francisco Huaiquipán

El viernes 11, Gloria Chamorro; encargada de la defensa del ex futbolista, entregó un escrito: «“Mi representado JAMÁS HA COMETIDO DELITO ALGUNO, situación que en estimación de esta defensa no fue ponderada por el Tribunal a quo al momento de decretar la gravosa medida cautelar objeto del presente recurso”, cuestionaba, en el documento».

“El supuesto ilícito que se imputa a mi representado; ya indicado con precedencia; en el improbable e hipotético evento de que se acogiera la tesis del ente persecutor en el sentido de que; primero existiese y; luego, de que pudiese haber sido cometido por mi defendido, tiene fijado por el legislador una penalidad tal que, aún efectuando una prognosis de la eventual sanción punible que pudiere imponerse a mi mandante; éste de todas maneras sería beneficiado por alguna de las penas sustitutivas al cumplimiento efectivo de condena previstas y reguladas en la Ley nº 18.216 modificada por la Ley nº 20.603, en particular; la libertad vigilada intensiva”.

Finalmente, la presentación ante la corte señaló cambiar la medida cautelar: «Que ha lugar a la apelación ordenándose, en razón de ello, que se sustituya la gravosa medida cautelar personal de prisión preventiva que rige en perjuicio de mi representado por las del artículo 155 del Código Procesal Penal; en particular, arresto domiciliario total y arraigo nacional o, en subsidio; la o las que vuestra S.S. Iltma. estime procedente en Derecho decretar».

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