ENTREVISTAS

Director del Observatorio del Contexto Económico: «La Constitución tiene que consagrar principios rectores de la sociedad»

Respecto a la materia laboral, Juan Bravo indica que "si te pones a detallar le quitas poder a las autoridades y les pones camisa de fuerza para la deliberación democrática".

Hector Muñoz Tapia |

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Hoy en Palabra Que Es Noticia conversamos con Juan Bravo, director del Observatorio del Contexto Económico.

En el marco del debate constitucional en curso, el Observatorio del Contexto Económico (OCEC) de la Universidad Diego Portales decidió hacer su estreno con un estudio que ahonda en las definiciones que hacen en materia laboral un total de 192 constituciones a nivel mundial. La chilena muestra que en nuestro país se sobrerregula los derechos colectivos de los trabajadores.

Bavo comienza indicando: “Hay una regulación sobre detallada de algunos aspectos de regulación laboral que se deben dejara la ley laboral”.

“La Constitución actual nuestra, toca aspectos bien puntuales del aspecto laboral, toca los derechos del trabajo colectivo. Allí se observa que no sólo se remite a consagrar los derechos rectores sino que entra a una regulación muy detallada; por ejemplo el derecho de sindicalización es un derecho humano, según la declaración universal; pero ahí tú tienes una prohibición de inmiscuirse en las actividades político partidista; y allí se observa una diferencia de tratamiento respecto de las organizaciones gremiales que lo tienen prohibido por ley pero a los sindicatos se los prohíbe desde la Constitución”, agrega el director del Observatorio del Contexto Económico.

Constitución y negociación colectiva

“En negociación colectiva la Constitución establece la modalidad que permite el derecho a negociar a nivel sectorial. La constitución desde ahí ya lo prohíbe; nuevamente esas las modalidades de negociación colectiva debería regularse sobre la legislación laboral y no a nivel de Carta Magna”, apunta.

“Y en derecho a huelga menciona a quienes lo tiene prohibido, y por lo tanto se entiende implícitamente que quienes no están nombrados pudieran ejercerlo. Cuando uno ve los 192 países cuyas Constituciones revisamos, sólo el 4% establece las limitaciones al derecho a huelga en la propia Constitución”, añade el director del Observatorio del Contexto Económico.

“La Constitución tiene que consagrar principios rectores de la sociedad, si te pones a detallar le quitas poder a las autoridades y les pones camisa de fuerza para la deliberación democrática”, concluye Juan Bravo.

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