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Juzgados de Policía Local podrán notificar sus resoluciones por correo electrónico.

La idea es avanzar a la modernización de la justicia local.

Diego Puebla Hernández |

juzgados coronavirus

La idea es avanzar a la modernización de la justicia local.

En votación unánime el Senado aprobó proyecto de ley que modifica la norma 18.287 que establece el procedimiento ante los Juzgados de Policía Local para permitir la notificación electrónica.

La iniciativa que fue calificada con urgencia “simple”, congregó apoyo transversal pues moderniza un procedimiento que se mantiene inalterado desde 1984, fecha de promulgación de la Ley 18.287 en cuya virtud la carta certificada es la regla general en materia de notificación de resoluciones. De esta manera, la reforma supone la anhelada actualización de una tramitación que se realiza esencialmente en papel para 7 millones y medio de causas.

El Instituto Nacional de Jueces de Policía Local corporación que agrupa al 95% de los jueces locales del país y a un importante número de secretarios abogados, participó activamente del debate legislativo, mismo que desde sus inicios se evaluó positivamente por el cuerpo colegiado.

La Comisión de Constitución del Senado aprobó la iniciativa el 20 de mayo y elaboró un segundo informe que se votó en sala en la sesión Extraordinaria 39°. Específicamente la iniciativa recogida en el boletín N° 11.476-07 modifica el artículo 18 de la Ley 18.287 en el siguiente sentido, «cualquiera de las partes podrá solicitar para sí una forma de notificación electrónica, la que el tribunal podrá aceptar si cuenta con los medios idóneos para ello y si, en su opinión, resulta suficientemente eficaz y no causa indefensión». La notificación se entenderá practicada a partir del momento mismo del envío.

Asimismo, nace para el tribunal la obligación de “publicitar en el sitio de internet de la municipalidad correspondiente y en un lugar visible del oficio del tribunal las cuentas de correo electrónico u otras cuentas o dominios específicos de medios tecnológicos de los que se valdrán para practicar las notificaciones electrónicas”.

La notificación de la demanda, querella o denuncia y la sentencia que imponga pena de prisión, quedan expresamente exceptuadas de este tipo de comunicación.

 

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