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Revisa calendario de pago del Seguro de cesantía por Ley de Protección al Empleo

Te contamos de las fechas de pago para todos los trabajadores que hayan visto suspendidos sus contratos por Ley de Protección del Empleo.

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Te contamos de las fechas de pago para todos los trabajadores que hayan visto suspendidos sus contratos por Ley de Protección del Empleo.

El próximo jueves 30 de abril comienza el proceso de pagos del Seguro de Cesantía para aquellos trabajadores que hayan visto suspendidos sus contratos laborales por causa del coronavirus y cuyos empleadores hayan apelado a la Ley de Protección del Empleo.

Los trabajadores comenzarán a recibir sus pagos por parte de Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) desde finales de abril y comienzos de mayo.

El primer pago corresponderá al 70% del sueldo, según indica la ley, comenzando a disminuir de ahí en adelante. Los pagos se harán efectivos por la vía que el empleador haya especificado en la nómina de trabajadores suscritos a pacto, es decir, a través de transferencia bancaria o pago en efectivo en Servipag o BancoEstado.

Para los trabajadores que pasaron pro suspensión de sus funciones en el mes de marzo y cuyos empleadores hayan completado la solicitud hasta el jueves 23 de abril, recibirán su pago el día 30 de abril. En tanto, los trabajadores que hayan visto suspendidos sus contratos en el mismo mes de marzo, pero sus empleadores hayan realizado el trámite hasta el miércoles 29 de abril, recibirán su pago el día jueves 7 de mayo.

Quienes hayan visto suspendidas sus funciones desde el mes de abril, recibirán su pago dentro de los cinco días hábiles después que se cumpla un mes desde que se suscribieron al pacto. Es decir, si el trabajador y el empleador suspenden la jornada el 5 de mayo, y la empresa subió la nómina a la página web de la AFC el día 20 de ese mismo mes, el trabajador recibirá el primer pago el 12 de junio.

Recordemos que, para que el siguiente calendario se cumpla, el empleador debe subir correctamente la nómina de trabajadores suscritos a pacto al menos 10 días antes del cumplimiento del mes, para recibir respuesta dentro de los siguientes 4 días hábiles (aprobación, rechazo por forma o requisito).

Revísalo a continuación…


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