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Defensoría de la Niñez evalúa ejecutar acciones legales tras anulación de la PSU de historia

La decisión fue adoptada por el DEMRE y el CRUCH.

La decisión fue adoptada por el DEMRE y el CRUCH.

Por ADN.cl

La Defensoría de la Niñez efectuó este viernes una declaración pública, donde informaron cuáles serán los pasos a seguir desde el organismo luego que «el Estado haya sido incapaz de asegurar el proceso de selección universitaria» para este 2020.

Al respecto, desde la entidad comenzaron señalando que «ante la grave situación que enfrentan los miles de jóvenes que no pudieron rendir la PSU (Prueba de Selección Universitaria), se requirió al DEMRE (Departamento de Evaluación, Medición y Registro Educacional)el mismo día de iniciado el proceso, , la información precisa y detallada de quienes, siendo menores de 18 años, fueron impedidos/as de rendirla, de manera de ejercer a favor de ellos y ellas acciones constitucionales que les aseguraran la igualdad ante la ley en el ejercicio de su derecho a la educación».

En esa línea, agregaron: «La respuesta a dicho Oficio llegó hoy, viernes 10 de enero, SIN remitir la información solicitada pidiendo el “máximo plazo legal” para entregarla, situación que evidentemente perjudica las posibilidades reales de intervención institucional en favor de los/las afectados/as, pues ante la sostenida interpretación judicial de que no existen acciones populares constitucionales, sin la individualización de éstos/as, no existe posibilidad de presentar acciones constitucionales que tengan posibilidad de restituir los derechos vulnerados (…) En relación a aquellos y aquellas jóvenes que se vieron obligados a rendir la PSU en condiciones no favorables a la concentración y tranquilidad que una prueba de esta naturaleza demanda, y que han solicitado la intervención institucional para poder rendir la PSU en condiciones debidas, solicitaremos al DEMRE, como responsable del proceso, su inclusión en el grupo de jóvenes que tendrán acceso a la rendición de la PSU en la nueva fecha informada, esto es, 27 y 28 de enero próximos»

En relación a la decisión adoptada por el DEMRE y el CRUCH de anular la prueba de selección de historia, sostuvieron que «estamos analizando las acciones judiciales que permitan que quienes se vieron afectados por dicha medida, vean asegurada la igualdad ante la ley y tengan la posibilidad cierta de rendir una prueba que pudiera favorecer su situación de ingreso a la universidad, así como también, en algunos casos, concretar la debida rendición de dicha prueba en tanto constituir requisito para algunas carreras universitarias. En ese sentido, también necesitamos la información del DEMRE para individualizar quiénes son los y las jóvenes afectados y recurrir en su representación».

Respecto a la advertencia planteada, desde el Ministerio de Educación y el DEMRE, en orden a que los y las jóvenes vinculados al llamado a ‘boicot’ de la PSU 2020 serían excluidos del este proceso de selección, indican que como entidad que defiende a la niñez «velaremos por el resguardo y respeto efectivo del derecho al acceso a la educación de ellos y ellas como el de cualquier niño, niña o adolescente que viva en Chile, derecho contenido en la Constitución Política de la República que no puede ser infringido por decisiones administrativas ni reglamentarias y que incluso se encuentra asegurado a quienes, habiendo sido condenados por la ley penal, se encuentran privados de libertad».

Finalmente, desde la Defensoría de la Niñez sostuvieron que «reafirmamos nuestro compromiso y convicción que, conforme a los estándares internacionales de derechos humanos, resulta inaplicable, por control de convencionalidad, esa ley a este grupo de la población, toda vez que respecto de las y los adolescentes, el mandato y obligación para Chile, en virtud de su ratificación, el año 1990, de la Convención sobre los Derechos del Niño es tener una justicia especializada y específica para adolescentes misma que en nuestro país se encuentra contenida en la Ley N° 20.084 cuyos principios rectores y objetivos, partiendo por el resguardo efectivo del interés superior de los adolescentes, no se condice con la aplicación de la citada Ley de Seguridad Interior del Estado».


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