ACTITUD FUTURO

Tribunal Supremo de España eleva las penas para La Manada y considera que ataque fue una violación

La máxima instancia de la justicia española sentenció a 15 años de cárcel a los cinco hombres que antes sólo habían sido condenados por abusar sexualmente de una mujer.

Hector Muñoz Tapia |

La Manada

La máxima instancia de la justicia española sentenció a 15 años de cárcel a los cinco hombres que antes sólo habían sido condenados por abusar sexualmente de una mujer.

Esta jornada, el Tribunal Supremo de España consideró que los cinco miembros de La Manada violaron a su víctima y elevaron la pena de cárcel a 15 años. Previamente, el delito sólo había sido considerado como abuso sexual.

En una audiencia pública, la máxima instancia de la justicia hispana revisó la decisión del Tribunal Superior de Navarra (TSJN), que, en diciembre de 2018, mantuvo la condena de primera instancia de nueve años de prisión por el delito de abuso sexual.

La justicia de Navarra consideró en sus fallos que no existió violencia ni intimidación en la agresión de cinco hombres adultos contra una mujer que, en la fecha del ataque, tenía 18 años.

En primera instancia, el tribunal de Navarro explicó que para que hubiese existido intimidación tendría que haberse identificado una «amenaza o el anuncio de un mal grave, futuro y verosímil, si la víctima no accede a participar en una determinada acción sexual” y entendió que esa circunstancia no se dieron, pese a que, según testimonios y a un video de la agresión, los hombres acorralaron a la víctima y no le dejaron más alternativa que entrar al portal donde ocurrió la violación.

«No se puede exigir a las víctimas actitudes peligrosamente heroicas», aseguró el Tribunal Supremo para justificar la aparente falta de oposición de la agredida.

Antonio Manuel Guerrero recibió dos años más por el robo con intimidación del celular de la mujer atacada.

Según El País, el alto tribunal, siguiendo precedentes de su propia jurisprudencia, consideró que los hechos probados de la sentencia de la Audiencia de Navarra determinan que no puede estimarse que existió un delito de abuso sexual sino un delito de violación. De acuerdo con el dictamen, los acusados intimidaron a la víctima para forzarla a mantener relaciones sexuales.

En el fallo, se establece que, si bien un solo hombre podría haber ejercido el mismo nivel de intimidación contra la víctima, «la superioridad numérica fue aprovechadas por los acusados para una mayor impunidad y aseguramiento del delito».

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